PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE SITUACIONES DE VIOLENCIA Y/O DISCRIMINACIÓN POR MOTIVOS DE GÉNERO DE AMTRAM

ARTÍCULO 1º - Ámbito de Aplicación

El procedimiento establecido en el presente Protocolo rige para las situaciones de discriminación y actos de violencia por motivos de género en los cuales intervengan todas las personas empleadas, contratadas de manera temporaria o permanente, asociados/as, adherentes a convenios, directivos o cualquier tercero que se vincule con la Mutual, ocurridos en las instalaciones o fuera de ellas, en el marco de una tarea laboral, pudiendo ser realizados en forma presencial, a través de medios telefónicos, virtuales o de otro tipo y que vulneren la normativa, el orden, la disciplina, los principios y valores que deben guiar la conducta de las personas que conforman La Mutual.

ARTÍCULO 2º - Objetivos

a) Garantizar dentro de La Mutual un ambiente libre de discriminación, de hostigamiento y/o violencia por motivos de género.

b) Adoptar medidas de prevención como principal método de combatir este tipo de acciones.

c) Generar un ambiente de contención y confianza para que las personas afectadas puedan denunciar su situación a fin de hacerla cesar de inmediato.

d) Brindar asesoramiento a las personas afectadas.

e) Registrar las situaciones que se puedan presentar a fin de adoptar a futuro nuevas medidas de prevención y perfeccionar las existentes.

ARTÍCULO 3º - Principios rectores

a) Respeto y confidencialidad: la persona que efectúe una consulta será tratada con respeto y confidencialidad, debiendo ser escuchada en su exposición sin menoscabo de su dignidad y sin intromisión en aspectos que resulten irrelevantes para el conocimiento de los hechos. En todo momento se deberá resguardar la voluntad de la persona en cuanto a las acciones que decida realizar, así como la confidencialidad de los datos que exprese querer mantener en reserva. En ese caso se dará a conocer lo estrictamente necesario para garantizar el derecho de la defensa de las personas señaladas como responsables de los hechos denunciados.

b) Se evitará la reiteración innecesaria del relato de los hechos como así también, la exposición pública de la persona que denuncia y los datos que permitan identificarla.

c) La intervención en las situaciones consultadas será abordada por los integrantes de la Sub Comisión de Género y Diversidades quienes estarán capacitados en la temática y proporcionarán el asesoramiento que sea requerido.

d) Gratuidad: la persona que así lo requiera será acompañada y asesorada de manera gratuita.

ARTÍCULO 4º - Situaciones

El protocolo rige para las situaciones de violencia y discriminación basadas en el sexo y/o género de la persona, orientación sexual, identidad y/o expresión de género que tengan por objeto o por resultado excluir, restringir, limitar, degradar, ofender o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos.

Las situaciones señaladas en este artículo pueden llevarse a cabo por cualquier medio comisivo, incluyendo la omisión, y pueden dirigirse a una persona en particular o referirse de manera general a un grupo o población fundada en razones de género, identidad de género u orientación sexual, que generen un ambiente de intimidación, humillación u hostilidad.

Quedan comprendidos:

A. Hechos de violencia sexual descriptos bajo la rúbrica “Delitos contra la integridad sexual” ubicados en el capítulo II, Titulo III del Código Penal argentino, denominados “abuso sexual simple”, “abuso sexual calificado”, “abuso sexual con acceso carnal” o los que en el futuro pudieren tipificarse.

B. Hechos de violencia sexual comprensivo de todo comentario reiterado o conducta con connotación sexual que implique hostigamiento, asedio, que tenga por fin inducir a otra persona a acceder a requerimientos sexuales no deseados o no consentidos.

C. Hechos de connotación sexista: toda conducta, acción, todo comentario cuyo contenido discrimine, excluya, subordine, insulte, agreda, subvalore o estereotipe a las personas en razón de género, identidad de género u orientación sexual, que provoque daño, sufrimiento, miedo, afecte la vida, la libertad, la dignidad, integridad psicológica o la seguridad personal.

D. Hechos que configuren violencia física, psicológica, sexual y simbólica descriptos por la ley No 26.485 “Ley de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales” y concordantes.

ARTÍCULO 5º - Conformación de la Subcomisión de Género y Diversidad:

Se conformará una Subcomisión de Género y Diversidades, previamente aprobada por el ConsejoDirectivo. DichaSubcomisiónconstituiráunEspaciodeAtenciónconformadoporTRES (3) personas titulares referentes o responsables y TRES (3) personas suplentes, más UNA/O (1) profesional asesor/a con conocimiento en perspectiva de género, que será convocado/a en los casos que evalúe la sub comisión y designado/a por la misma.

Son funciones de la Subcomisión:

- Realizar actividades de difusión, información y campañas de concientización con el objetivo de visibilizar y prevenir las diversas formas de violencias por motivos de género.

- Atender las situaciones concretas de los casos de violencia por motivo de género en la institución. La formación y/o capacitación en perspectiva de género y de diversidades serán indispensables para esta tarea.

- Brindar asesoramiento, contención y orientación.

- Comunicar -a través de un informe- y sugerir al Consejo Directivo acerca de la situación con el objetivo de brindar herramientas para que éste dictamine sobre la aplicación de la falta.

ARTÍCULO 6º - Procedimiento

a) Recepción de situaciones: Las situaciones serán canalizadas bajo dos modalidades: consultas y solicitud de intervención.

Una situación que se presente como una consulta puede derivarse en solicitud de intervención. La persona consultante podrá estar acompañada de alguna persona de su confianza en todas las actuaciones personales que realice durante todo el proceso. Excepcionalmente y siempre que la persona consultante lo solicite y preste su conformidad, puede concretarse además una entrevista individual.

b) Modalidad de consultas:

Las consultas se atenderán mediante el correo electrónico generoydiversidades@amtram.org.ar, al que sólo tendrán acceso la o las personas autorizadas. Se creará una dirección de correo electrónico que estará publicada en los canales correspondientes donde se incluirá el siguiente protocolo. Si en razón del mérito de la situación, fuera necesaria una entrevista personal o de manera virtual según el momento sanitario lo requiera y a través de los medios tecnológicos que disponga la institución, se lo hará saber a la persona consultante, quien podrá consentir o rechazarla.

La entrevista se realizará dentro de la Institución de acuerdo a las posibilidades y deberá desenvolverse en un clima de privacidad, intimidad y confidencialidad. Eventualmente se podrá consensuar otro lugar por pedido de la persona consultante y siempre que tuviere por objeto evitar mayor vulneración.

- Por interconsulta de cualquier otra persona que trabaje dentro de La Mutual. Las consultas podrán ser realizadas por cualquier otra persona interesada en conocer los derechos que asisten en relación a situaciones que este Protocolo aborda, sea una persona afectada directamente o alguien que haya conocido o presenciado alguna de las situaciones descriptas en el presente.

c) Intervención ante consultas:

1) De la recepción de consultas: La intervención o abordaje se iniciará a partir de la recepción de consultas. La/s personas consultantes/s podrá/n notificar la situación y requerir orientación, como se expresa en el art. 4 del presente protocolo.

Los/as integrantes de la Subcomisión de Género y Diversidades podrán optar por evacuar la consulta por el mismo medio que fue realizada o, en razón al mérito de la situación, proponer una entrevista personal que podrá ser consentida o rechazada por quien consulta. De hacerse, la entrevista se realizará en un lugar a convenir, respetando los principios rectores para que la misma pueda llevarse a cabo en un clima de privacidad e intimidad. Queda prohibida cualquier acción de mediación, conciliación o careos entre las partes.

2) Proceso: sobre lo actuado se llevará registro escrito. Luego de la primera intervención se hará una evaluación de pertinencia y según la manifestación de la voluntad de quien consulta, se podrá optar por:

- Archivar el trámite en caso de no pertinencia y registrar de manera escrita bajo resolución fundada.

- Realizar un seguimiento de la situación bajo resolución fundada y asesorar sobre lo que fuera el motivo de la consulta.

- Si la situación expuesta habilita la vía judicial la persona podrá hacer uso o no de esa instancia y se brindará asesoramiento y orientación sobre dicha vía.

3) En caso de intervención se realizará un informe escrito con las consideraciones pertinentes de la situación, incluyendo sugerencias y recomendaciones. Se presentará ante el Consejo Directivo con el fin de que se proceda acorde al estatuto vigente.

4) En lo que al procedimiento se refiere, la subcomisión de género y diversidades deberá llevar un registro con carácter confidencial de sus intervenciones.

ARTÍCULO 7° - Faltas

Las medidas disciplinarias – faltas-que tomará el consejo directivo para sancionar las conductas y acciones alcanzadas por el protocolo (descritas en el art.4) se encuentran fundadas en los art. 9, 10 y 19 del Estatuto Social de la institución, el cual otorga facultades al Consejo Directivo para ello.

Como ejemplo, a continuación, se detalla un modo posible de ordenamiento de faltas en tres grandes grupos orientativos:

a) Falta leve: conductas verbales, escritas, simbólicas o gestuales, sin contacto físico, que consistan en la exposición de imágenes de naturaleza sexual que incomoden; comentarios no deseados, gestos ofensivos o lascivos y burlas; bromas o comentarios inapropiados, entre otros.

b) Falta media: conductas verbales, escritas, simbólicas o gestuales, sin contacto físico manifestándose en forma de discriminación sexual; insistencia a encuentros no deseados; la promesa implícita o expresa de un trato preferente o beneficioso respecto a su situación actual o futura a cambio de favores sexuales; llamadas telefónicas, correos electrónicos o mensajes de naturaleza sexual no deseada; y amenazas de consecuencias negativas al no aceptar invitaciones sexuales.

c) Falta grave: conductas de abuso sexual, contacto físico no deseado, o exhibicionismo corporal sexual; y todos los supuestos mencionados en los puntos a y b donde la víctima sea menor de edad y la persona denunciada mayor.

ARTÍCULO 8º - Medidas preventivas y de protección

Sin perjuicio de lo establecido en las normas de procedimientos, la Subcomisión de Género y Diversidad deberá elevar al Consejo Directivo de la Mutual cuando resulte necesario para disponer las medidas preventivas y de protección que posibiliten la mejor atención y contención para la persona afectada, tales como prohibición de contacto, prohibición de ingreso, restricción de circulación en los espacios comunes o cualquier otra medida que sea conducente a la protección de la persona afectada evitando en lo posible la modificación de su contexto de inserción laboral.

Las intervenciones deben tender a que la persona afectada mantenga vinculación institucional, lo cual implica, evitar la revictimización, así como lograr la contención que posibilite seguir abordando la situación.

ARTÍCULO 9º - Continuidad y contacto entre personas involucradas

En caso de que la persona consultante y la persona implicada en dichas acciones o comportamientos estuvieran o debieran estar en contacto directo por razones de trabajo, o si ese contacto expusiese a la persona denunciante a una situación de vulnerabilidad por la permanencia o continuidad de la relación laboral, la sub Comisión actuante conjuntamente con las autoridades, resolverán la mejor vía para proteger a la persona denunciante, de forma tal que no resulte obstruido el normal desarrollo laboral.

Cuando los hechos impliquen a personas sin relación de dependencia con La Mutual, como por ejemplo personas asociadas o visitantes, la subcomisión actuante informará al Consejo Directivo a fin de evaluar las medidas pertinentes.

En los casos de terceros que prestan servicios en las instalaciones, dependencias o anexos de La Mutual, se evaluará la posibilidad de interrumpir la relación con el ente prestador del servicio, externo a la Institución (sujeto a evaluación del Consejo Directivo de la mutual).

ARTÍCULO 10º - Garantías

En todo el procedimiento se resguardará la integridad de las personas, se evitará la revictimización o persistencia de las conductas o acciones denunciadas.

Queda expresamente prohibido cualquier forma de negación o negociación entre personas denunciantes y denunciadas.

La persona afectada deberá ser escuchada cuando lo solicite en el marco del procedimiento administrativo, siempre que tuviera elementos nuevos para aportar a la tramitación.

Cita de leyes pertinentes:
- Ley N° 26485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales.
- Ley provincial No 13348 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia hacia las mujeres. Reglamentada por el decreto regl. 4028/13. Adhiere a la ley no26485.
- Ley Nacional N°26.150 “Educación Sexual Integral”.
- Ley Nacional No 26.618 - Ley de matrimonio Civil. 2010.
- Ley Nacional No 26.743 - Identidad de género. 2012.
- Ley Nacional N° 27501 LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES. Ley N° 26.485. Modificación. Incorporación como modalidad de violencia a la mujer al acoso callejero.
- Ley No 26.904 - Incorporación al Código Penal de la figura de grooming como delito contra la integridad sexual. 2013
- Código Penal de la Nación Argentina Ley 11.179 (T.O. 1984 actualizado). Libro Segundo. Título III. Delitos contra la Integridad Sexual. Art.118 a 133.
- Ley Nacional N°27533 Ley de Protección Integral a las Mujeres. Modificación art 4 de la ley 26485. 2019